ESTATUTOS DE LA  ASOCIACIÓN DE VECINOS “EL SOTO DE MÓSTOLES”

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

 

Artículo 1º.-    Denominación,
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE VECINOS “EL SOTO MÓSTOLES”, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

Artículo 2º.-    Fines
La Asociación  tiene como  fines:

  • Fomentar, Promover, Propagar y  Potenciar  la participación de los ciudadanos.
  • Fomentar, Promover, Propagar y  Potenciar  el interés por el Asociacionismo
  • Gestionar la solución de los problemas que puedan surgir a nivel de la colectividad del barrio de  “ EL  SOTO” de Móstoles, ante los diferentes organismos  oficiales competentes en cada caso.
  • Colaborar y participar activamente en la  gestión del Ayuntamiento de Móstoles, mediante la elaboración de propuestas, así como formando parte de los Consejos Sectoriales, Consejos de Barrio…, de acuerdo con lo establecido en el  ordenamiento jurídico.
  • Representar a los vecinos y en especial a nuestros asociados, ante la Administración, en la demanda de equipamientos , infraestructuras, mejoras o soluciones, en el municipio de Móstoles.
  • Promover, potenciar e incentivar todo tipo de actividades: Culturales, sociales, lúdicas y deportivas que ayuden a mejorar la convivencia en el barrio de “EL SOTO” de Móstoles.
  • Cualesquiera otros fines tendentes a la defensa  y mayor eficacia de los asociados, con el fin de ofrecer una mejor prestación de servicios a la ciudadanía, y una más alta representatividad de los ciudadanos..

 

Artículo 3º.-    Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • En el ámbito de :Urbanismo, Medio Ambiente, Seguridad, Educativo, Cultural, Deportivo, Sanitarias, Sociales, Lúdicas…
  • Actividades que sean demandas por los asociados.
  • Y cuantas otras actividades sean necesarias para lograr lo expuesto en el Articulo 2º y que  tengan siempre como fin, el asentamiento de una convivencia democrática, en PAZ Y LIBERTAD

 

Artículo 4º.-    Domicilio y ámbito:
Domicilio: La asociación establece su domicilio social en la Calle Ciclista David Gea s/n – Parque Aragón -º C,- Móstoles- C. P.  28935, 
Ámbito: El ámbito  territorial de acción previsto para el desarrollo de las actividades señaladas queda circunscrito preferentemente al barrio del Soto y al municipio de  Móstoles..

CAPÍTULO II ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.-    Órganos de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación  son:

  • Asamblea General.
  •  La Junta Directiva
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.-    Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.-    Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de enero; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva  o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%).

Artículo 8º.-    Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Esta segunda convocatoria podrá ser celebrada en el mismo día, cualquiera que fuera el número de asistentes presentes o representados.

Artículo 9º.-    Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

Artículo 10º.-    Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  • Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrase en alguna.
  • Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 11º.-    Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

 

  •     Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los    Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.-    Composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y  Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años –4 -. Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales serán con carácter gratuito.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 13º.-    Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  • Por transcurso del período de su mandato.
  • Por renuncia expresa.
  • Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14º.-    Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de al menos 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

Artículo 15º.-    Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
    y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
    y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el (artículo 10, apartado h).
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
    Presupuestos Anuales y las Cuentas.
  • Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
    Asamblea General.

Artículo 16º.-    El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.-    El VicepresidenteEl Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.-    El Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

  • Levantar actas de las asambleas ordinarias  y extraordinarias y de las reuniones de la junta directiva
  • Recibir y  tramitar las solicitudes de altas y bajas .
  • Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros  y ficheros de la asociación.
  • Redactar conjuntamente con el presidente, la memoria anual de actividades.
  • Citar a directivos y asociados para reuniones preceptivas que se convoquen.
  • Expedir  certificaciones.

Artículo 19º.-    El Tesorero

El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
a)         Efectuar la recaudación de fondos.
b)         Elaborar los  presupuestos, balances e inventarios para su aprobación posterior.
c)         Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos.

  • Realizar los pagos ordenados por el presidente, previa autorización de la junta    directiva.
  • Custodiar los registros contables y los justificantes de pago.

Artículo 20º.-    Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.-    Requisitos para asociarse 
Podrán pertenecer a la Asociación, aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22º.-    Clases de Asociados 
Existirán las siguientes clases de asociados.

  • Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • De Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 23º.-    Causas de pérdida en la Condición de asociados
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  • Por incumplimiento de los Estatutos

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido se adopte.

Artículo 24º.-    Derechos de los asociados 
Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  • Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o estatutos.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
    cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 25º.-    Deberes de los socios 
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.-    Obligaciones documentales y contables 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará  reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, o soporte informático equivalente, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. 
Artículo 27º.-    Recursos Económicos 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.-   Patrimonio inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII DISOLUCION

Artículo 29º.-    Causas de disolución

La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea   General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 30º.-    Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

D. Calos Fernández Alcaide, con DNI.-2.197.839-M ,secretario de la Asociación de Vecinos El Soto de Móstoles, con Número de Registro, 10534.

Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el  11 de marzo de 2010, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de marzo.

  El Secretario

  Fdo.: Carlos Fernández Alcaide
Vº Bº EL  PRESIDENTE
Fdo.: Ricardo Zamora Sanz